9.- De la Evaluación del Programa

Marzo 2019


 

9.- De la Evaluación del Programa

 

Artículo 33°  La evaluación del rendimiento académico de los Residentes en todas las asignaturas y actividades del Programa, conducente a la obtención del título de Especialista en Pediatría General , es un proceso continuo y permanente que incluye evaluación académica formativa, sumativa y retroalimentación periódica , abarcando los ámbitos cognitivos, procedimentales y relacionales. Los resultados del proceso evaluativo, se expresarán en escala de uno (1.0) a siete (7.0) , siendo la nota mínima de aprobación un cinco (5.0) en cada asignatura.

 

Artículo 34° En las asignaturas de Formación Disciplinaria Profesional (FDP) existirán :

  1. Evaluación de desempeño del Residente: es aquella evaluación del desempeño del Residente en la actividad clínica habitual. Esta se realizará , a través de una pauta preestablecida, que incluye desempeño en policlínico, servicios de hospitalización, urgencia, rotaciones clínicas, así como otras actividades académicas. Esta evaluación formará parte de la calificación de la asignatura.

  2. Evaluación solemne del Residente : es quella examinación sumativa, teórico y/o práctica del nivel de conocimientos adquirido por el Residente, así tambien su capacidad de diagnóstico, tratamiento y criterio clínico , que se realiza antes del término de cada rotación y su ponderación es consecuente con el aporte de créditos transferibles de la rotación a la  asignatura. Las Evaluaciones Solemnes estarán formalmente expresadas en el Programa de asignatura.

  3. Evaluación Habilitante del Residente : corresponde a la evaluación cualitativa y cuantitativa del desempeño académico del Residente en los 3 ámbitos de su formación: cognitivo, procedimental y actitudinal, a la cual se someterá durante el primer Semestre del Primer año. Esta evaluación será hecha por una Comisión de al menos 3 docentes del Programa de especialización en pediatría general y refrendada por el Comité académico respectivo. La Comisón tomará en cuenta las calificaciones del desempeño académico que tenga el Residente hasta dicha fecha y, de ser necesario podrá considerarse la realización de otras evaluaciones orales o escritas, complementarias , que permitan visualizar de manera integral el desempeño del evaluado (a) hasta ese momento. El resultado de esta evaluación, evidenciará la posición del Residente en el Programa de formación : "habilitado"  *  para continuar su especialización médica en pediatría general o "No Habilitado"  **   para continuar su especialización médica en pediatría general.

* Habilitado, se considera aquel Residente que demuestra , en los ámbitos cognitivo, procedimental y actitudinal , un nivel acorde a lo exigido por su formación , al momento de ser evaluado.

**  No Habilitado, se considera aquel Residente que NO  demuestra , en los ámbitos cognitivo, procedimental y actitudinal , un nivel acorde a lo exigido por su formación , al momento de ser evaluado.    

Artículo 35° La calificación final  de las asignaturas profesionalizantes, corresponderá a la nota ponderada de cada una de las Rotaciones, tanto en evaluación de desemeño como en pruebas solemnes, de acuerdo a su aporte y duración en la Asignatura.

 

Se desagregan de la siguiente forma:

 

Ponderación Rotaciones Pediatría I :

 

 

Ponderación Rotaciones Pediatría I I :

 

 

Ponderación Rotaciones Pediatría I I I :

 

 

 

 

Artículo 36° Para optar  a la aprobación fr una asignatura de Formación Disciplinaria Profesional , es requisito haber obtenido nota igual o superior a cinco (5.0) en la evaluación académica de la asignatura- El Residente tendrá derecho a a rendir, por única vez, una Evaluación solemne de Repetición , dentro de 30 días para reemplazar alguna Evaluación Solemne previa insatisfactoria. En caso de no obtener la nota final de asignatura mínima 5.0 esta se considerará reprobada.

 

Artículo 37° Para optar a la aprobación de una asignatura de Formación Disciplinaria Profesional que esté organizada en diferentes Unidades o Rotaciones de subespecialidad, será requisito haber obtenido nota igual o superior a cinco (5.0) en la evaluación académica de cada una de las Unidades o Rotaciones de subespecialidad. En caso de no haber obtenido la nota mínima , podrá repetir dicha Unidad o Rotación de subespecialidad siempre que no exceda cronológicamente al 40 % de la asignatura-

 

Artículo 38° En las asignaturas de Formación Disciplinaria No Profesional (FDnP) , se realizarán al menos dos evaluaciones solemnes , de carácter acumulativo. las evaluaciones solemnes podrán ser : test, trabajo escrito, ensayo u otra estrategia evaluativa. 

 

 

Artículo 39° En caso de reprobación de una asignatura de FDnP , el Residente tendrá derecho a rendir una nueva evaluación solemne de repetición, dentro de los treinta días siguientes , la que podrá reemplazar alguna de las Evaluaciones solemnes previas, conservando el porcentaje respectivo. En caso de no obtener la nota mínima aprobatoria en esta instancia adicional , cinco (5.0) se considerará reprobada la asignatura. Eventualmente podría haber un número diferente de evaluaciones solemnes, de ser así, será formalmente informado al inicio de la asignatura.

 

Artículo 40° Durante el Programa de Postítulo de Especialización Médica en Pediatría General , el Residente no podrá repetir una asignatura de formación disciplinaria profesional (FDP) o una asignatura de formación disciplinaria No Profesional (FDnP) y de acontecer esta situación , será causal de eliminación académica del Residente.