Criterios de Evaluación para Acreditación Especialidades Médicas

Enero 2022


 

 

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

 

Núm. DJ 001-4 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2014.-

 

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45º de la ley 20.129, correspondea la Comisión Nacional de Acreditación fijar y revisar periódicamente loscriterios de evaluación para la acreditación de tales programas, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado, en la especie, el Comité Consultivo de Especialidades Médicas.

 

Que los Criterios de Evaluación para la Acreditación de EspecialidadesMédicas fueron aprobados por la CNA en sus sesiones Nos 747 y 752, de 28 de febreroy 12 de marzo, ambas de 2014, respectivamente.

 

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

 

I. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE ESPECIALIDAD MÉDICA

 

II. CONTEXTO INSTITUCIONAL

 

1. Entorno Institucional: instituciones formadoras, colaboradoras, campus clínicos.

 

2. Sistema de organización interna de los programas de especialización.

 

III.-    CARACTERÍSTICAS Y RESULTADOS DEL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN

 

1. Objetivos y perfil de egreso de un especialista médico.

2. Requisitos y proceso de selección.

3. Estructura curricular y plan de estudio.

 

4. Resultados del proceso de formación.

5. Efectividad del proceso enseñanza aprendizaje.

 

IV. CUERPO ACADÉMICO

  1. La dirección del programa está a cargo de un académico de laespecialidad, jerarquizado como profesor, de reconocida experiencia académica y profesional, con una relación contractual formal con la universidad igual o mayor a 22 horas semanales.

  2. La dirección del programa es responsable del desarrollo de las labores desupervisión, conducción y coordinación que requiera su gestión, dedica el tiemponecesario de acuerdo al tamaño y complejidad del programa, considerando laexistencia de un equipo directivo de apoyo calificado y con trayectoria adecuada ydemostrable.

  3. El programa cuenta con un cuerpo de profesores constituido por especialistas certificados por un programa universitario, por Conacem o bien especialistas de otroorigen con un reconocido prestigio en el medio nacional, pertenecientes a las dosprimeras jerarquías.

  4. El cuerpo de académicos puede estar conformado por profesores permanentes ycolaboradores. Los profesores permanentes son aquellos académicos de las dos másaltas jerarquías con una vinculación formal y contrato vigente con la universidad.Los profesores colaboradores pueden no poseer contrato laboral con la universidad,son especialistas clínicos de reconocida trayectoria y reconocimiento, condedicación parcial o temporal al programa a través de convenios docentesasistenciales, institucionales u otros.

  5. Los profesores cuentan con una trayectoria de relevancia y pertinente alámbito disciplinario. La trayectoria considera el prestigio personal en el ámbitode la actividad profesional y la participación en actividades de extensión o deperfeccionamiento continuo nacionales o internacionales de la disciplina. Losprofesores permanentes cuentan, además, con trayectoria en actividades académicas através del nivel de publicaciones y participación en actividades de investigación,docencia y extensión.

  6. El número de profesores debe ser suficiente para el cumplimiento de losobjetivos educacionales, resultados de aprendizaje, los procesos de evaluación,administración académica y supervisión de alumnos.

  7. El número de profesores permanentes mínimo para constituir un programavariará de acuerdo a la especialidad y número de residentes, pero no debe serinferior a 3 profesores con una dedicación igual o superior a 22 horas semanales.Excepcional y justificadamente, en algunas especialidades derivadas, este númeropodrá ser menor. La dedicación horaria de los profesores debe ser como mínimo de11 horas semanales, siendo deseable que a lo menos el 50% de los profesores tenga una dedicación de 22 o más horas semanales al programa.

  8. El programa posee los mecanismos de evaluación del desempeño docente delos profesores permanentes y colaboradores. Se incluyen mecanismos confiables deconsulta a los residentes.

  9. La relación docente-residente del programa de especialidad no debe sermenor a la relación

  10. El programa considera reuniones periódicas programadas del/la director/a y el cuerpo docente para evaluar la gestión y desarrollo académico-administrativo delmismo.

  11. La institución formadora asegura la disponibilidad de recursos humanos delárea técnica y administrativa necesarios para el adecuado desarrollo del programa.

  12. El programa cuenta con una normativa formal y conocida de contratación,evaluación y perfeccionamiento de profesores permanentes y colaboradores, congruentecon la reglamentación institucional vigente.

 

V. RECURSOS DE APOYO

  1. Apoyo institucional e infraestructura. La institución dispone de los recursos necesarios para el logro de susobjetivos. Esto incluye:

    • 1.1 Una biblioteca tradicional o virtual que asegure el acceso a la informacióncompleta y actualizada de la especialidad.

    • 1.2 Espacios físicos adecuados para estudio personal, realización de reunionesclínicas, seminarios o talleres.

    • 1.3 Residencia y baño, adecuadamente equipados, en los campos clínicos dondese realicen turnos.

    • 1.4 Acceso a equipamiento específico que asegure el aprendizaje de técnicaspropias del estándar actual de la especialidad.

  2. La institución formadora debe cautelar que sus residentes cuenten con las condiciones que les permitan cursar la especialidad con entera dedicación al mismo, en cumplimiento de las normas nacionales de vacunación y pudiendo hacer frente aenfermedades o accidentes, así como la responsabilidad civil derivada de daños quepudieran generarse con ocasión del desempeño en el programa.

 

3. Vinculación con el medio.

 

3.1 En concordancia con las políticas institucionales, el programa cuenta conpolíticas y mecanismos orientados a fomentar y desarrollar la vinculación de susresidentes y docentes con el medio académico, laboral y social, así como con laspolíticas del sistema nacional de salud.

 

VI. CAPACIDAD DE AUTORREGULACIÓN

  1. El programa resguarda que exista un adecuado equilibrio entre el número de residentes y el total de recursos disponibles.

  2. El programa posee mecanismos de evaluación periódica que identifica oportunidades y debilidades y que fomentan la elaboración de un diagnóstico con laparticipación de todos los estamentos respecto de su desempeño actual y laelaboración de un plan de mejoramiento.

  3. El programa dispone de un plan de desarrollo o mejoramiento realista yverificable, que considera responsables, plazos, recursos e indicadores deefectividad asociados.

  4. La difusión del programa, por cualquier medio, es clara y expresa fielmente larealidad del programa y de la institución.

  5. El programa proporciona a los residentes los servicios ofrecidos y respeta las condiciones esenciales de aprendizaje bajo las cuales éstos ingresaron.

  6. El programa organiza y conduce los procesos de toma de decisiones de acuerdo ala normativa institucional y legal vigente.

  7. El programa cuenta con un reglamento claro y ampliamente difundido en el que sedefinen los derechos y deberes de los residentes y del cuerpo académico. Este escongruente con las políticas y reglamentos institucionales.

  8. El programa utiliza los antecedentes recogidos durante los anteriores procesosde acreditación para actualizarse y perfeccionarse e impulsar actividades demejoramiento.

 

Artículo segundo: Los Criterios de Evaluación para la Acreditación deEspecialidades Médicas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial. Cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.-Paula Beale Sepúlveda, Secretaria Ejecutiva.